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Absolvieron a un cuidacoches acusado de abuso sexual por falta de pruebas

La Cámara de Apelaciones revocó la condena a 15 años de prisión y ordenó la libertad del hombre. El tribunal cuestionó la demora en el cotejo de ADN y la inversión de la carga de la prueba.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe absolvió por el beneficio de la duda a un hombre que había sido condenado a 15 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por ser cometido por un ascendiente y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. La sentencia de primera instancia fue dictada por la jueza María Trinidad Chiabrera en 2025.

El caso se originó en diciembre de 2022, cuando una niña de 7 años le dijo una frase con connotación sexual a una vecina, involucrando a su padre, un cuidacoches. La mujer llamó al 911 y el hombre fue detenido. La revisión médica constató lesiones compatibles con abuso sexual y se obtuvo una muestra genética.

La investigación quedó a cargo de la fiscal Agustina Fertita, quien sostuvo como única hipótesis la del padre abusador. La defensa, ejercida por Andrea Siragusa del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, planteó durante el juicio que no se investigaron otras líneas, como las visitas de la niña a la casa de un abuelo, los viajes con su madre a un pueblo cercano a Rosario donde convivía con una nueva pareja, o la cercanía de un vecino.

La comparación entre la muestra genética de la niña y la del padre se realizó seis meses después de la detención. El material era escaso y no permitió identificar al agresor, pero se determinó que no coincidía con el perfil genético del padre. Pese a ello, el hombre continuó privado de libertad y fue condenado en 2025.

La defensa apeló y la causa pasó a los vocales Javier Beltramone, Miguel Moreno y Tomás Orso. El tribunal señaló que no desconoce las dificultades probatorias en este tipo de delitos, pero advirtió que ello «no autoriza a modificar las reglas elementales de producción y valoración de la prueba ni, mucho menos, a convertir elementos de contexto en evidencia autónoma de materialidad o autoría».

Respecto de la prueba genética, los camaristas indicaron que a fines de diciembre de 2022 ya existía un informe sobre las muestras extraídas del cuerpo de la niña donde se detectaba la presencia de semen, pero recién en julio del año siguiente se le extrajo una muestra sanguínea al acusado para el cotejo. El fallo remarca que el acusado «estaba individualizado, sometido al proceso y privado de libertad. El Estado tenía simultáneamente a su disposición al hombre cuya autoría afirmaba y una muestra biológica potencialmente individualizante obtenida del cuerpo de la víctima. Pese a ello, durante más de doscientos días no efectuó la comparación».

La conclusión del estudio determinó una escasa cantidad de ADN masculino y solo pudo construirse un perfil parcial de cromosoma Y. En los marcadores donde hubo resultado, estos no coincidían con el perfil del acusado. Para el tribunal, con este resultado el acusado quedó excluido y entendió que la jueza «sustituyó la conclusión que surge de la genética forense por una proposición judicial de signo contrario, sin base científica identificable».

Los vocales sostuvieron que la sentencia incurrió en una «inversión explícita de la carga de la prueba», incompatible con la presunción de inocencia, con la estructura del proceso penal acusatorio y con la imparcialidad del órgano jurisdiccional. Afirmaron que frente a una evidencia objetiva que dificultaba la hipótesis acusatoria, el fallo no dirigió el interrogante hacia la fiscalía, sino hacia el acusado: «Ese desplazamiento altera el punto de partida constitucional del juzgamiento y transforma la presunción de inocencia en una presunción de culpabilidad que el acusado debe revertir».

En cuanto a la Cámara Gesell, los camaristas señalaron que era el medio procesal que ofrecía mejores condiciones para preservar una declaración infantil directa, controlable y reproducible, oportunidad en la cual la niña no había realizado referencias incriminatorias. También cuestionaron que la reconstrucción de las entrevistas, sucedidas tres años antes del juicio, se ancló en la memoria de las profesionales y no en una metodología que permitiera un control y una contradicción seria.

La resolución dispuso la absolución por el beneficio de la duda y la inmediata libertad del hombre. Asimismo, ordenó remitir copias al Ministerio Público de la Acusación (MPA) para que continúe y profundice la investigación, y envió antecedentes a la Auditoría General de Gestión del MPA para que examine las circunstancias vinculadas con la demora en el cotejo de ADN, las medidas adoptadas tras el resultado excluyente, la falta de investigación de líneas alternativas y el mantenimiento de la acusación en esas condiciones. También ordenó poner en conocimiento de los magistrados intervinientes los defectos detectados a fines de evitar su reiteración.

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