InicioSociedadLa Justicia de Entre Ríos prohibió productos con octógonos en escuelas públicas

La Justicia de Entre Ríos prohibió productos con octógonos en escuelas públicas

Un fallo judicial ordenó al gobierno de Entre Ríos abstenerse de ofrecer, servir o distribuir en escuelas públicas productos con sellos de advertencia nutricional, en el marco de la Ley nacional 27.642.

La Justicia de Entre Ríos ordenó al gobierno provincial que no ofrezca, sirva, entregue ni distribuya en los establecimientos educativos públicos productos alimenticios no perecederos que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley nacional 27.642.

La medida fue adoptada por el juez Juan Francisco Malvasio, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, al hacer lugar a una acción de amparo colectivo presentada por padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación Cauce.

El fallo también dispone garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición.

El caso se originó a partir de la decisión del gobierno de Rogelio Frigerio de modificar el sistema de provisión de desayunos y meriendas en las escuelas públicas entrerrianas, a través del Decreto 852/2026, que autorizó una licitación pública para contratar la provisión, logística y distribución de alimentos no perecederos destinados a los comedores escolares.

El nuevo esquema reemplaza el sistema anterior, en el cual las escuelas podían adquirir y preparar alimentos con mayor participación de establecimientos locales, cooperadoras y personal de los comedores, por otro centralizado basado en productos industrializados previamente determinados.

Los amparistas cuestionaron que el nuevo esquema pudiera incorporar productos con sellos negros y señalaron que la documentación de la licitación no demostraba que el nuevo sistema fuera equivalente o superior al anterior desde el punto de vista nutricional, sanitario, social y cultural.

El fallo indica que la propia documentación aportada por la provincia permitió identificar al menos 23 productos con sellos de advertencia.

El centro de la discusión jurídica estuvo en el artículo 12 de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, sancionada por el Congreso en 2021, que establece que los alimentos y bebidas analcohólicas que tengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden ser ofrecidos, comercializados ni distribuidos en establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.

El juez Malvasio sostuvo que el artículo 12 tiene un contenido prohibitivo claro y no necesita de una adhesión provincial para resultar aplicable. Según el fallo, la adhesión o reglamentación local puede ser necesaria para organizar los mecanismos de fiscalización, pero no para que exista la prohibición establecida por el Congreso.

La provincia también había invocado la Ley entrerriana 10.594, que establece un programa propio de alimentación saludable. El tribunal sostuvo que la norma provincial y la nacional pueden convivir porque tienen una finalidad coincidente, y que la Ley 27.642 establece además un límite negativo concreto sobre qué alimentos no pueden ofrecerse dentro de las escuelas.

El fallo aclaró que no pretende determinar qué alimentos son saludables ni reemplazar a nutricionistas, bromatólogos o funcionarios sanitarios en sus decisiones técnicas, sino verificar si la Administración cumplió una regla que el legislador ya estableció.

La resolución se conoce en el contexto del impulso del Gobierno nacional para derogar la Ley 27.642, sancionada en 2021, que estableció el sistema de etiquetado frontal con octógonos negros para productos con exceso de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas o calorías. El Poder Ejecutivo sostiene que el sistema genera dificultades técnicas, regulatorias, operativas y económicas, y busca avanzar hacia una normativa armonizada con otros países del Mercosur.

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