La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente una sentencia que condena a Ford Argentina S.C.A. y a Luis Strianese S.A. a reemplazar un vehículo con fallas y a pagar daño punitivo, tras la intervención de la Corte Suprema.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un nuevo pronunciamiento en una causa de consumo y, en línea con el dictamen de la fiscal general ante ese fuero, Gabriela Boquin, confirmó parcialmente una sentencia que condenó a Ford Argentina S.C.A. y a la concesionaria Luis Strianese S.A. a reemplazar un vehículo defectuoso por una unidad cero kilómetro. Asimismo, por mayoría, dispuso la aplicación del daño punitivo.
La decisión fue adoptada luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto una sentencia previa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, que había revocado la sentencia de primera instancia sin haber dado la debida intervención al Ministerio Público Fiscal en un proceso alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor.
El caso
La demanda fue promovida por una pareja que en febrero de 2018 había adquirido un Ford Fiesta 1.6 SE cero kilómetro. Según expusieron, a los cuatro días de retirar el vehículo comenzaron a registrarse fallas eléctricas que provocaban la activación espontánea de la alarma. Aunque el automóvil ingresó en cuatro oportunidades al taller de la concesionaria para su reparación, los desperfectos no fueron solucionados. Por el contrario, tras la última revisión, se detectaron inconvenientes con la caja de cambios.
En su planteo, los consumidores solicitaron la aplicación del artículo 17 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), que prevé la sustitución del bien cuando la reparación no resulta satisfactoria, y reclamaron también indemnizaciones por los daños y perjuicios patrimoniales, morales y punitivos sufridos, los intereses, costos y costas del proceso.
Al contestar la demanda, Ford Argentina negó los hechos y sostuvo que, antes de ser comercializado, el vehículo fue sometido a una serie de controles, por lo que no presentaba los defectos de fabricación alegados por los actores. Por su parte, el concesionario también se desentendió y solicitó el rechazo de la acción.
El dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial
Boquin concluyó que “el obrar de las demandadas respecto de la accionante fue consciente y deliberado, que la obligó a transitar todo un proceso judicial para hacer valer sus derechos” y que ello “redundó en un desgaste de tiempo innecesario y en un aprovechamiento de la posición dominante que ostentan las empresas demandadas”.
La resolución de la Sala D
Al resolver nuevamente sobre el caso, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Pablo Damián Heredio y Eduardo Machin, coincidieron con el dictamen de la fiscal general, confirmaron en parte la sentencia del Juzgado Comercial N°27 y, por voto de la mayoría, hicieron lugar al rubro daño punitivo solicitado por el MPF.
En su voto, el camarista Heredia recordó las constancias de la causa y los peritajes efectuados sobre el vehículo y concluyó “que las reparaciones efectuadas en el automotor de los actores no arrojaron un resultado satisfactorio”. Agregó que era acertada la decisión de primera instancia que condenó a las demandadas a entregar un nuevo vehículo.
En cuanto a la aplicación de una multa por daño punitivo, el camarista consideró que existían elementos que acreditaban que las demandadas actuaron con “indiferencia por el interés de los actores”. En virtud de ello, propuso el pago de la referida multa, aunque sus colegas disintieron en su cuantía y propusieron un valor superior.
