La Provincia de Santa Fe contará con más tiempo para apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el fallo por el cual el Máximo Tribunal santafesino consideró inconstitucional la inamovilidad del tope jubilatorio.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, mediante una resolución firmada por su presidente, Rafael Gutiérrez, suspendió los plazos para que la Provincia apelara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el fallo que declaró inconstitucional el tope jubilatorio. La medida fue solicitada por el gobierno provincial.
El fallo, conocido como “Ramón”, fue emitido por el Máximo Tribunal santafesino en el marco de la Ley de Emergencia Previsional. Contra esa resolución, la Provincia presentó un recurso de revocatoria in extremis y otro de aclaratoria. Mientras tanto, comenzaban a correr los plazos para acudir a la Corte nacional con un recurso extraordinario federal, por lo que el gobierno solicitó la suspensión de esos términos hasta que la Corte provincial se pronuncie sobre los recursos pendientes.
La resolución de la presidencia acogió la petición provincial. De esta manera, el tiempo para acudir ante la Corte nacional comenzará a correr nuevamente cuando la Corte provincial se expida sobre la revocatoria interpuesta por el gobierno santafesino.
En paralelo, la Provincia presentó dos planteos ante el máximo tribunal provincial. Uno de ellos es un “planteo de revocatoria” que objeta la presunta “nulidad” del fallo por la “carencia de coincidencia suficiente” entre los votos. La votación fue dividida: tres a tres, tanto en el caso del amparo de la docente como en el caso del ex magistrado que cuestionaba los topes. En ambas votaciones, Roberto Falistocco desempató: en el caso de los topes, favoreciendo la declaración de inconstitucionalidad; y en el del aporte solidario, sugiriendo su pase al fuero contencioso administrativo. La provincia cuestiona ese “voto pivot”.
El otro planteo es un pedido de aclaratoria, debido a que el fallo que alude al “tope jubilatorio” no incluye de manera explícita dicho concepto en su fase resolutiva, sino solo en los considerandos. Según la provincia, esa elipsis suma ambigüedad al fallo. El abogado patrocinante del amparista favorecido también requirió en un pedido de aclaratoria que se especifique la resolución.
Los fundamentos planteados en ambas presentaciones serán parte de la línea argumental para el recurso de apelación que Santa Fe formalizará ante la Corte de la Nación en los próximos días, una vez que vuelvan a correr los plazos procesales. Allí defenderá la “legalidad y constitucionalidad” tanto del tope como del aporte solidario.
