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Santa Fe evalúa si solicita adelantos de coparticipación tras habilitación nacional

Un decreto del Poder Ejecutivo nacional incluyó a Santa Fe, Jujuy y Entre Ríos entre las provincias que podrán solicitar anticipos financieros por hasta 400 mil millones de pesos, con una tasa de interés del 15% anual.

Un decreto del Poder Ejecutivo nacional incluyó a Santa Fe en el conjunto de provincias que podrán solicitar, de aquí a fin de año, anticipos financieros por un monto tope de 400 mil millones de pesos. Según informó El Litoral, la gestión de Maximiliano Pullaro había consentido tal posibilidad como correctivo a una decisión previa del gobierno central que solo contemplaba a estados subnacionales con mayores inconvenientes para cerrar sus cuentas o que simpatizaran explícitamente con la Casa Rosada.

Tras la habilitación, Santa Fe evalúa si solicita estos adelantos. No sería en lo inmediato, pero sí en el transcurso de un semestre que se presentará con fuertes desembolsos por el nivel de ejecución que alcanzará la obra pública. Se reconoce como “muy favorable” la tasa de interés del 15% anual.

Como respuesta al planteo para que otras provincias también fuesen incorporadas al sistema de anticipos, la Nación sumó a Santa Fe, Jujuy y Entre Ríos. A partir del decreto publicado en el Boletín Oficial en las últimas horas, los tres distritos podrán solicitar estos anticipos de manera parcial o total –con el tope señalado–, a una tasa del 15% anual y con la condición de ser devuelto en el transcurso del año. La garantía se establece a través de la coparticipación federal.

Según fuentes oficiales consultadas por El Litoral, la provincia evalúa ahora la posibilidad de tomar efectivamente dicho financiamiento. No lo tiene previsto en lo inmediato, pero no lo descarta en el mediano plazo. A priori, se considera “muy favorable” la tasa de interés planteada –como se dijo, 15% anual– si se tiene en cuenta que la inflación anualizada prácticamente duplica ese registro.

Santa Fe cierra el primer semestre del año con una de sus principales erogaciones canceladas: el pago del aguinaldo. Sin embargo, el segundo se muestra desafiante. Durante la segunda mitad del año se estima que la curva de inversión alcance su punto más ascendente, producto del ritmo de ejecución de la obra pública que se acelerará –se prevé una erogación de 100 millones de dólares por mes– y de la compra de equipamiento básicamente en materia de salud y seguridad. Sobre esa base, el gobierno provincial no descarta echar mano a esta herramienta financiera habilitada ahora por Nación.

Mediante el decreto Nro. 474/2026 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se amplían los anticipos financieros para las provincias aludidas y se dispone que las gestiones se darán “a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía”. Dicha repartición determinará “el monto máximo a otorgar establecido, conforme a la capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”.

La Secretaría podrá disponer “la cancelación de los anticipos otorgados, más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15%, mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”. También podrá “disponer las condiciones de desembolso a las provincias, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones alcanzadas por este decreto para determinarlos”.

Los gobiernos de las provincias mencionadas deberán “afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses”. También “autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses”.

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