La iniciativa modifica la ley 27.799 y elimina límites de ingresos y patrimonio para acceder al Impuesto a las Ganancias Simplificado, además de precisar el cálculo de discrepancias con la ARCA.
El Régimen de Inocencia Fiscal, establecido por la ley 27.799 y reglamentado a principios de este año, establece que el contribuyente es inocente hasta que el fisco (actualmente la ARCA) demuestre lo contrario. Esta semana el Gobierno envió al Congreso un proyecto de reforma que incorpora recomendaciones de contadores para otorgar mayor seguridad jurídica a quienes se adhieran al sistema simplificado de Ganancias.
Entre los cambios principales, la iniciativa elimina los límites de ingresos anuales de $1.000 millones y de patrimonio de $10.000 millones que regían hasta ahora para acceder al régimen simplificado. También se suprime la prohibición que impedía a los grandes contribuyentes utilizar dólares fuera del sistema.
En cuanto a las discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y lo estimado por la ARCA, se mantiene el umbral del 15% respecto del impuesto que la persona debe pagar, pero se agrega un piso: la diferencia debe superar el 5% del umbral de $100 millones fijado por la Ley Penal Tributaria como delito de evasión. Esto implica que, en la práctica, la discrepancia significativa no podrá ser inferior a $5 millones.
El proyecto también detalla que la carga de la prueba recae exclusivamente en la ARCA, que solo podrá utilizar información declarada y disponible en sus sistemas. Si el contribuyente rectifica su declaración dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación y cancela el saldo, la discrepancia no será computada.
Se aclara que las órdenes de intervención, fiscalizaciones y procesos judiciales notificados antes de la adhesión al régimen continúan su trámite. En caso de que la exclusión del régimen sea revocada administrativa o judicialmente, se restablecerán retroactivamente todos los beneficios de la presunción de exactitud. Además, se dispone la devolución obligatoria de los importes abonados por el contribuyente, con intereses, cuando la impugnación sea dejada sin efecto.
La reforma incorpora una eximición de multas para ajustes de Ganancias e IVA cancelados o regularizados antes de adherir al régimen, bajo determinadas condiciones. Estas modificaciones tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
