La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó una compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial. El hombre deberá pagar a su ex pareja 43.000 dólares.
La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la resolución de la Justicia de Familia de Casilda que estableció una compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial. El hombre deberá pagarle a la ex mujer casi 52.000.000 de pesos, equivalentes a aproximadamente 43.000 dólares estadounidenses.
En la presentación judicial, patrocinada por las abogadas Bianca Verdinelli y Sandra Mónica Montenegro, la mujer sostuvo que convivieron durante 8 años. Ella trabajaba en indumentaria textil de forma online, realizando pedidos y envíos personalizados, y luego tuvo un negocio de ropa. En el domicilio donde convivían comenzaron con el trabajo online de inversiones, consistente en administración de cuentas de criptomonedas, minerías y juegos virtuales. La mujer afirmó que, fruto de los buenos resultados en los trabajos, compraron dos autos, un trailer para vacacionar, una moto y una lancha. Al producirse la ruptura, la mujer quedó sin el ingreso de la actividad que desarrollaban juntos, sin trabajo, sin bienes, debiendo retirarse a la casa de su madre y buscando alguna actividad laboral, mientras que el hombre se quedó con el trabajo, la casa, los bienes adquiridos y el buen pasar de ambos.
Por su parte, el hombre declaró que la unión convivencial se efectuó únicamente para incorporar a la mujer a la obra social de la cual él es titular. Desmintió muchas de las inversiones denunciadas por la mujer, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
En la resolución, la jueza de Familia de Casilda, Luz Mariela Alvarez, sostuvo que “lo que el Derecho quiere corregir es la situación desventajosa en que se encuentra una de las partes, pues si ambos apostaron a un proyecto de vida familiar, no resulta equitativo que una de ellas, al finalizar, se encuentre en una situación de empobrecimiento respecto del otro”.
Por su parte, los camaristas René Galfré y Juan José Bentolila afirmaron que “los elevados índices inflacionarios que viene sufriendo nuestro país desde hace largos años generan efectos sumamente adversos como la depreciación monetaria y la consiguiente disminución del poder adquisitivo. Y a pesar de que el Código Civil y Comercial ha tratado de brindar una respuesta a esta problemática, no ha logrado dar resultados satisfactorios para paliar estas consecuencias negativas en nuestra economía que, en definitiva, perjudican de sobremanera a los acreedores de obligaciones dinerarias. De modo que el mecanismo adoptado por la jueza para tratar de solucionar este problema se percibe como razonable”.
Agregaron que “ninguna de las pruebas aportadas por el demandado permite suponer que la adquisición de los automotores durante la unión convivencial fue realizada con fondos propios. Por el contrario, las pruebas producidas por la mujer, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y desde la perspectiva de género, permiten tener por cierta la contribución de la demandante en la compra de dichos bienes”. Destacaron que “este esquema ideológico, político y cultural refuerza la necesidad de control del dinero por el varón, y prepara el terreno para la descalificación, victimización y violencia sobre el género femenino. No debe perderse de vista que la violencia económica es una manifestación de la violencia de género”.
