La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó una compensación económica de casi 52 millones de pesos a favor de una mujer de Casilda, tras ocho años de unión convivencial.
Una mujer y un hombre de Casilda mantuvieron una relación de pareja durante ocho años, registrada legalmente mediante una unión civil. Durante ese período, desarrollaron emprendimientos conjuntos que incluyeron un local de indumentaria, inversiones en criptomonedas, minería cripto y juegos virtuales. Adquirieron dos autos, un tráiler, una moto y una lancha.
Tras la ruptura, el hombre desalojó a la mujer de la vivienda compartida y le impidió continuar con la actividad económica. La mujer inició un reclamo ante la Justicia de Familia de Casilda, que falló a su favor. La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó una compensación económica de casi 52 millones de pesos, equivalentes a aproximadamente 43.000 dólares al cierre de este lunes.
La jueza de Familia de Casilda, Luz Mariela Álvarez, sostuvo que el trabajo del Derecho es “corregir la situación desventajosa en que se encuentran una de las partes” y que “ambos apostaron a un proyecto de vida familiar, no resulta equitativo que una de ellas, al finalizar, se encuentre en una situación de empobrecimiento respecto del otro”.
Los camaristas René Galfré y Juan José Bentolila señalaron que “los elevados índices inflacionarios generan efectos sumamente adversos como la depreciación monetaria y la consiguiente disminución del poder adquisitivo” y que, aunque el Código Civil y Comercial “trata de brindar respuestas, no logra resultados satisfactorios”. Destacaron que el mecanismo adoptado por la jueza para tratar de solucionar este problema se percibe como razonable.
Los camaristas añadieron que “ninguna de las pruebas aportadas por el demandado permite suponer que la adquisición de los automotores durante la unión convivencial fue realizada con fondos propios. Por el contrario, las pruebas producidas por la mujer, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y desde la perspectiva de género, permiten tener por cierta la contribución de la demandante en la compra de dichos bienes”.
La resolución final indicó que “No debe perderse de vista que la violencia económica es una manifestación de la violencia de género”.
