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Liberaron a Facundo Castro y su pareja tras ser imputados por amenazas en una disputa por una vivienda

El juez Luis Octavio Silva les concedió la libertad bajo reglas de conducta. La fiscalía les atribuye haber intimidado a una mujer de Santo Tomé para reclamarle un inmueble. La defensa cuestionó los riesgos procesales.

El juez Luis Octavio Silva concedió la libertad bajo reglas de conducta a Facundo Martín Castro, de 50 años, y a su pareja, Jésica Vanesa C., imputados por presuntas amenazas en el marco de una disputa por una vivienda en Santo Tomé. La decisión se adoptó el viernes 9 de octubre en los tribunales de Santa Fe, luego de una audiencia en la que la fiscalía había solicitado la prisión preventiva.

Según la reconstrucción del fiscal Manuel Cecchini, el hecho investigado ocurrió durante la siesta del feriado del 9 de julio. La pareja habría llegado en una motocicleta blanca de 110 centímetros cúbicos a una vivienda de calle Libertad al 4100, ingresado al patio delantero y amenazado a la ocupante. De acuerdo con la denuncia, Castro habría exhibido un arma de fuego que llevaba en la cintura. La mujer declaró que le dijeron que la matarían delante de sus hijos y atribuyó a la acusada la frase: “No nos interesa si hay criaturas o gente mayor”.

La denunciante vive con sus cuatro hijos, de 4, 8, 14 y 17 años, y su abuela, de 78. Durante la audiencia expresó: “Tengo miedo por mis hijos y mi abuela”. Y agregó: “Ellos no salen a ningún lado después de lo que pasó”. La mujer aseguró que no conocía a los acusados antes del episodio y explicó que ocupaba la casa a partir de un acuerdo con la madre de la imputada, por el cual podía permanecer allí sin pagar alquiler mientras se encargaba de las refacciones. El inmueble había sido incendiado por sus anteriores ocupantes y, según su relato, todavía conserva las huellas del siniestro.

La defensa presentó otra perspectiva. Sostuvo que la mujer ocupaba irregularmente la propiedad y que la disputa debía analizarse en ese contexto. La madre de la pareja de Castro había denunciado por usurpación a la actual denunciante en el Centro Territorial de Denuncias, el 14 de octubre de 2025 y en enero de 2026. La fiscalía encuadró provisoriamente el hecho como violación de domicilio y amenazas calificadas por el empleo de arma.

En el marco de la investigación, el 6 de octubre la Policía de Investigaciones allanó la vivienda donde residía la pareja, en calle Violetas al 4200 de Sauce Viejo. Allí secuestró una motocicleta blanca y una campera tipo parka clara, coincidentes con las descripciones aportadas por la denunciante, aunque no encontró el arma mencionada. Cecchini señaló que ninguno de los imputados negó su participación en el episodio, aunque ambos rechazaron la existencia del arma y de las amenazas.

Al solicitar la medida cautelar, el fiscal hizo hincapié tanto en la gravedad de los hechos atribuidos como en los antecedentes penales de Castro. También señaló la situación de vulnerabilidad de la denunciante y de su entorno familiar, integrado por niños y una persona mayor. La mujer imputada, en cambio, no registra antecedentes. Castro participó de la audiencia por videoconferencia desde la cárcel de Coronda, donde estaba alojado bajo el régimen de alto perfil. Después de un cuarto intermedio, pidió la palabra para cuestionar que su pasado condicionara la valoración del caso. “Quiero decir que he cometido delitos en mi vida y he pagado. Me pasé 20 años preso, tengo 50 años y por ser yo Facundo Castro me quieren condenar por mi pasado, por mis antecedentes terroríficos”, expresó. Luego afirmó: “Soy completamente ajeno al hecho, yo no tengo nada que ver”.

La defensora pública Lucía Mognaschi había solicitado la libertad de ambos acusados. Cuestionó la existencia de riesgos procesales y sostuvo que la declaración de la denunciante, por sí sola, no alcanzaba para tener por acreditadas las amenazas en los términos planteados por la fiscalía.

Al resolver, Silva reconoció que existía un conflicto por la vivienda y consideró que no había razones evidentes para suponer que la denunciante hubiera mentido. Sin embargo, señaló que el alcance de las amenazas era uno de los aspectos controvertidos y entendió que los elementos reunidos no justificaban la prisión preventiva. Entre sus argumentos, ponderó que los acusados fueron detenidos varios meses después del episodio denunciado y que durante ese período no se registraron nuevos incidentes. “No es menor que la víctima no haya sido molestada en tres meses”, sostuvo. El magistrado también consideró endebles los argumentos sobre un eventual entorpecimiento de la investigación. En ese sentido, señaló que el temor manifestado por la denunciante no bastaba, por sí solo, para demostrar ese riesgo. Además, valoró que su reclamo apuntaba a que dejaran de molestarla, sin que hubiera pedido expresamente el encarcelamiento de los acusados.

La resolución dispuso la libertad de Castro y su pareja bajo reglas de conducta: deberán fijar domicilio en una vivienda del barrio La Lona, en la ciudad de Santa Fe; mantenerse a más de mil metros de la denunciante y de su entorno; y abstenerse de ingresar a Santo Tomé mientras avance el proceso. También tienen prohibido tener o portar armas y cometer nuevos delitos.

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