El proyecto de Presupuesto 2027 elimina artículos de la ley de emergencia en Discapacidad que establecen el nomenclador único, la actualización automática de aranceles, la compatibilidad de la pensión con el empleo registrado y la cobertura de salud para titulares de pensiones no contributivas. Diputados de la oposición expusieron los alcances de la reforma.
La presentación del proyecto de Presupuesto 2027, la semana pasada, incluyó la derogación de artículos de la ley de emergencia en Discapacidad (ley 27.793), que la oposición busca prorrogar para evitar que los titulares de pensiones no contributivas pierdan derechos a partir del año próximo.
El artículo 14 de la ley 27.793 consagraba el principio de nomenclador único a nivel nacional para todas las prestaciones del sistema. El Presupuesto elimina ese artículo, lo que llevará a que los prestadores negocien de manera individual los aranceles con cada prepaga y cada obra social. La reforma termina con la homogeneidad de los aranceles.
El vicepresidente de la comisión de Discapacidad, Juan Marino (Unión por la Patria), explicó en un tuit que con esta nueva política «cada obra social, prepaga o provincia fijará valores diferenciados, desatando una presión a la baja y fragmentando la atención médica y terapéutica».
A través del artículo 39 del Presupuesto, se sustituye el artículo 7 bis de la ley de emergencia por una nueva redacción que deja sin efecto la actualización automática mensual de los valores de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria. El nuevo texto establece que «la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles» y dispone que el nomenclador «no incluirá valores universales».
El diputado nacional de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro coincidió con Marino en que la lógica del artículo 39 del Presupuesto «permite que cada ente obligado (obra social, prepaga o Estado) determine los valores en su relación con los prestadores». El legislador opositor acotó que «sólo para el Estado Nacional prevé una determinación trimestral de aranceles por parte de la Secretaría Nacional de Discapacidad», aunque sin definir un índice concreto como la movilidad jubilatoria. «En criollo, eliminan el criterio de arancel único para todo el sistema y reemplazan una regla objetiva por un esquema fragmentado, discrecional e incierto para prestadores y personas con discapacidad», expresó.
El artículo 37 del Presupuesto elimina la compatibilidad de la pensión por discapacidad y un empleo registrado o monotributo que aporte ingresos de hasta dos salarios mínimos. «El proyecto invierte la regla: cualquier empleo registrado (incluso de pocas horas) o alta tributaria extingue la pensión», explicó Marino. El diputado también advirtió que mediante los cambios en el Presupuesto se «elimina la suspensión temporaria y la rehabilitación inmediata al terminar el contrato, empujando a las personas con discapacidad a la informalidad».
Otro artículo del Presupuesto suprime el instrumento de estudio de costos para cada uno de los servicios o prestaciones del sistema. «Borran la herramienta que permitía actualizar aranceles según costos específicos del sector que no capta el IPC, asfixiando a los prestadores», sostuvo Marino, que puso como ejemplo los valores que se pagan a los transportistas (900 pesos por kilómetro), que no alcanzan a cubrir los costos reales de mantenimiento del servicio.
El Presupuesto deroga el artículo 5 de la ley 27.793 que define a la persona con discapacidad remitiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De esta manera, se le da al Poder Ejecutivo discrecionalidad para reducir los requisitos para que una persona pueda ser considerada discapacitada.
El artículo 41 del Presupuesto elimina el artículo 8 de la ley de emergencia que garantiza la cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas por Discapacidad. «Es decir, la cobertura (de salud) deja de ser un derecho legal exigible por los titulares de pensiones», alertó Marino.
Marino concluyó que la maniobra que el Gobierno busca ejecutar a través del Presupuesto para modificar la ley de emergencia en Discapacidad es «ilegal e inconstitucional». «Meter modificaciones permanentes de leyes de fondo en una ley de presupuesto viola el art. 20 de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156). A su vez, viola el principio de progresividad y no regresividad en Derechos Humanos (arts. 75 inc. 22 y 23 de la CN)», remató.
Ferraro acusó al Gobierno de tener una política de «crueldad» contra un sector que «atraviesa una emergencia reconocida por ley, con instituciones al borde del cierre, prestaciones desactualizadas y miles de familias a la deriva».
