La norma sancionada el 29 de agosto de 1929 estableció el límite de ocho horas diarias y 48 semanales. La legislación contempla excepciones para trabajo nocturno, insalubre y adolescente.
La jornada laboral de ocho horas fue establecida en Argentina por la Ley 11.544, sancionada el 29 de agosto de 1929. La norma fijó como regla general que la duración del trabajo no podía exceder las ocho horas diarias o 48 horas semanales.
La demanda de reducción de la jornada tuvo reconocimiento internacional en 1919, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó su primer convenio, que estableció para la industria el principio de las ocho horas diarias y las 48 horas semanales.
La legislación argentina contempla regulaciones específicas para determinadas actividades y situaciones. Existen jornadas más reducidas para el trabajo nocturno y para tareas consideradas insalubres. Las personas adolescentes cuentan con una protección especial en materia de jornada.
La Ley 11.544 convive con esas regulaciones específicas, por lo que la jornada de ocho horas no implica que todas las personas trabajadoras tengan exactamente la misma duración de trabajo.
