El Ejecutivo provincial publicó el Decreto 1809/2026 que reglamenta la Ley Nacional 27.801 en el territorio santafesino, distribuye responsabilidades entre las áreas de Justicia y Niñez, regula los institutos abiertos, habilita el monitoreo electrónico y deroga la norma de 2015 sobre establecimientos cerrados.
El Gobierno de Santa Fe estableció el “Reglamento Autónomo de Implementación del Régimen Penal Juvenil” mediante el Decreto 1809/2026, publicado este lunes. La medida instrumenta a nivel provincial la Ley Nacional 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero.
El decreto determina que los artículos 1 a 22 y 24 a 26 de la Ley 27.801 regirán directamente por su naturaleza penal sustantiva. El proceso continuará sometido a la Ley provincial 14.228 y, de manera supletoria, al Código Procesal Penal santafesino. Los aspectos administrativos y procesales de la ejecución de penas privativas de libertad seguirán bajo la Ley 14.243.
El fundamento del decreto señala que una ley nacional que reúna disposiciones penales, procesales, administrativas y de ejecución no modifica la distribución de competencias establecida por la Constitución. En ese marco, sostiene que la entrada en vigencia de la Ley 27.801 “no determina por sí misma el desplazamiento” del Código Procesal Penal Juvenil provincial ni del Código Procesal Penal.
En paralelo, la Casa Rosada reglamentó la Ley 27.801 mediante el Decreto 875/2026, que alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta el momento de cumplir 18. El Ministerio de Justicia de la Nación quedó como autoridad de aplicación para la justicia nacional y federal.
Distribución de responsabilidades
La reglamentación santafesina asigna a la Secretaría de Asuntos Penales la gestión y ejecución de las medidas privativas de libertad. La Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia impulsará y desarrollará las medidas socioeducativas. Ambas áreas deberán coordinar con las dependencias provinciales de Salud, Educación, formación laboral y Desarrollo Social.
El Ejecutivo aclaró que esa actuación administrativa no reemplaza las facultades de los jueces, del Ministerio Público de la Acusación ni del Ministerio Público de la Defensa.
Cuando una medida complementaria de la nueva ley nacional resulte compatible con programas socioeducativos previstos en la legislación provincial, podrá ejecutarse mediante esos dispositivos sin necesidad de crear otro mecanismo por una diferencia de denominación normativa.
Monitoreo electrónico e institutos abiertos
La Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil podrá proponer al fiscal que una pena se cumpla en el domicilio con monitoreo electrónico. Para ello deberá ponderar las particularidades del caso, la gravedad del hecho y el perfil criminológico del adolescente, y presentar un informe fundado.
Para las privaciones de libertad, el Ejecutivo deberá organizar dispositivos diferenciados según la intensidad de la restricción impuesta judicialmente. Los establecimientos deberán orientarse a la educación, formación, reintegración social y prevención de la reincidencia. El personal que trabaje en ellos en forma permanente recibirá capacitación específica.
Los institutos abiertos funcionarán bajo modalidad socioeducativa con personal civil especializado. La presencia de las fuerzas de seguridad en estos espacios será “excepcional, subsidiaria y temporal”, ante alteraciones graves que generen un riesgo cierto e inminente para las personas y excedan las capacidades del personal civil. En situaciones de urgencia podrán actuar de oficio exclusivamente para neutralizar ese peligro. Cada intervención deberá quedar documentada y ser informada a las autoridades administrativas y judiciales.
Derogación de la norma de 2015
El decreto deroga el Decreto N° 4435 de 2015, que aprobaba el Reglamento de Funcionamiento de los Establecimientos de Régimen Cerrado de Menores Privados de Libertad. El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá reemplazarlo por nuevas normas y protocolos adaptados al esquema vigente.
Los protocolos deberán contemplar situaciones críticas como violencia grave, autolesiones, intentos de fuga, incendios y emergencias sanitarias, privilegiando técnicas de prevención, desescalamiento y contención no violenta. El régimen disciplinario no podrá afectar educación, salud, alimentación, asistencia jurídica ni otros derechos esenciales de los adolescentes.
A nivel nacional, se creó el Registro de Supervisores para causas nacionales y federales, con requisitos profesionales y capacitación obligatoria, y un período transitorio de hasta 180 días hasta completar la primera convocatoria pública. También se creó una Mesa Federal para articular con las provincias y armonizar criterios técnicos y procesales, a la que cada jurisdicción podrá designar un representante.
En Santa Fe, los ministerios de Justicia y Seguridad y de Igualdad y Desarrollo Humano deberán dictar las instrucciones, protocolos y normas operativas, y establecer la coordinación cotidiana con jueces, fiscales, defensores y los organismos que intervienen cuando un adolescente ingresa al sistema penal.
