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Desde 2027, serán obligatorios en Santa Fe los debates entre candidatos a gobernador

El Senado santafesino sancionó una reforma electoral que establece la obligatoriedad de debates públicos para candidatos a gobernador desde 2027, con organización a cargo del Juez Electoral y participación de universidades.

El Senado de Santa Fe sancionó este jueves una reforma electoral que establece la obligatoriedad de debates públicos entre los candidatos a gobernador en la previa de las elecciones generales, a partir de 2027. Según la norma, el objetivo es «dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de las agrupaciones políticas, promoviendo un voto informado y una mayor transparencia en los procesos electorales».

La organización de los debates estará a cargo del Juez Electoral, quien deberá determinar la sede, la fecha, el formato, la duración y las reglas de participación. Además, encomendará la organización técnica a universidades con sede en la provincia o a entidades de reconocida trayectoria en la promoción de la democracia. La fecha de realización se establecerá conforme al Cronograma Electoral, dentro de los quince días previos al comicio, procurando que no se superpongan los debates de las distintas categorías ejecutivas.

Los ejes temáticos se definirán «mediante un mecanismo de participación ciudadana abierto, transparente, inclusivo y vinculante que garantice a la ciudadanía la posibilidad de proponer y priorizar asuntos de interés público». El debate deberá ser transmitido en vivo y en forma simultánea por los servicios de comunicación audiovisual situados en la provincia, las plataformas digitales oficiales y los medios que dispongan su retransmisión, con acceso libre y gratuito. Se garantizará la accesibilidad mediante subtitulado, audiodescripción e intérprete de Lengua de Señas Argentina.

En caso de inasistencia de un candidato, el espacio físico asignado permanecerá vacío e identificado con su nombre y apellido, a fin de dejar constancia de su ausencia.

Financiamiento de campañas

La reforma electoral también establece pautas para el financiamiento de las campañas políticas. Los fondos deberán depositarse en una cuenta bancaria única por agrupación política, abierta en una entidad financiera reconocida por el Banco Central, a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña.

Las fuentes de financiamiento podrán provenir «de los aportes del Fondo Partidario Permanente que destine el presupuesto provincial; de los aportes de personas humanas afiliadas o simpatizantes; y de los aportes de personas jurídicas de derecho privado, en las condiciones que establezca la reglamentación».

Prohibiciones

La norma prohíbe que las agrupaciones políticas reciban aportes de personas humanas, jurídicas, gobiernos, entidades u organismos públicos extranjeros; de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar, servicios públicos concesionados o sean contratistas del Estado provincial o municipal; de personas anónimas; de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales, interestatales, binacionales, multilaterales o municipales; y de personas humanas inhabilitadas para ser candidatas, según el artículo 46 de la nueva norma.

Rendición de cuentas

La nueva ley amplía el plazo para la presentación de informes de ingresos y egresos de campaña de 30 a 45 días. Las agrupaciones políticas que hubieran intervenido en la elección deberán presentar ante el Juez Electoral un informe detallado, acompañado de un estado de origen y aplicación de fondos documentado. También deberán presentar un listado completo de las personas humanas y jurídicas que realizaron aportes, con datos de identificación, monto y fecha. Esta información será publicitada por el Juez Electoral.

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