El máximo tribunal rechazó dos planteos del Ejecutivo y dejó firme la medida que obliga a actualizar salarios docentes y no docentes y becas estudiantiles, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la validez del decreto que suspendía la ley.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo unánime, rechazó dos planteos del Poder Ejecutivo Nacional: la recusación de sus miembros y el recurso extraordinario contra la medida cautelar que ordena la aplicación de los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario. De esta forma, el máximo tribunal mantuvo vigente la protección cautelar dispuesta por instancias inferiores, que suspende los efectos del decreto del Ejecutivo que modificaba el régimen de financiamiento universitario.
La controversia judicial se originó cuando el Congreso insistió con el veto presidencial a la ley de Financiamiento Universitario y el Ejecutivo dictó un decreto de promulgación que suspendía su ejecución hasta que se indicaran las fuentes de financiamiento. El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) inició una demanda para declarar la inconstitucionalidad de ese decreto y solicitó una medida cautelar para que se cumplan dos artículos de la ley mientras se resuelve la cuestión de fondo.
En primera instancia, el juez federal Martín Cormick concedió la cautelar, y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la confirmó. Los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán consideraron que existía verosimilitud del derecho, ya que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional obliga al Ejecutivo a ejecutar la ley, y peligro en la demora por el deterioro del poder adquisitivo de los salarios y el carácter alimentario de las becas.
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, pero la Corte Suprema lo desestimó al señalar que las resoluciones sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas según el artículo 14 de la Ley 48. También rechazó el pedido de excusación de los jueces por su condición de docentes universitarios, remitiéndose a un precedente del 4 de junio de este año.
Con esta decisión, la medida cautelar que ordena la actualización de los salarios docentes y no docentes de las universidades nacionales y de las becas estudiantiles permanece vigente. El artículo 5° de la ley establece que los salarios deben actualizarse desde el 1 de diciembre de 2023 en un porcentaje no inferior a la inflación informada por el INDEC, y obliga a convocar a negociaciones paritarias cada tres meses. El artículo 6° determina la actualización automática por inflación de todas las becas estudiantiles (Progresar, Manuel Belgrano y de Enfermería, entre otras).
El ministro de Economía, Luis Caputo, afirmó que no hay partidas para cumplir con esa obligación, cuyo costo estimó en 1,3 billones de pesos. Fuentes del oficialismo indicaron que el Ministerio de Capital Humano mantenía diálogos con rectores para avanzar en una nueva ley de Financiamiento Universitario, pero los rectores no aceptaron desistir de la acción judicial. La Corte Suprema aún debe pronunciarse sobre la validez de la ley o del Decreto 759/25 en la cuestión de fondo.
