La Cámara alta del Congreso tiene sobre la mesa dos iniciativas con enfoques diferentes para prevenir y regular las apuestas online en menores de edad: un proyecto del Poder Ejecutivo enviado esta semana y una media sanción de Diputados aprobada en noviembre de 2024.
El Senado de la Nación enfrenta dos propuestas legislativas para abordar la problemática de las apuestas online en menores de edad. Por un lado, el Poder Ejecutivo remitió esta semana un proyecto de ley para regular el mercado publicitario de juegos de azar en entornos virtuales, bloquear operadores ilegales y otorgar al Ministerio de Salud, a través de la Sedronar, un rol rector en prevención y asistencia. Por otro lado, la Cámara de Diputados aprobó el 29 de noviembre de 2024 una media sanción, impulsada por la Coalición Cívica, con 139 votos afirmativos, 36 negativos y 59 abstenciones, que establece un marco más restrictivo.
El proyecto del Ejecutivo, firmado por el presidente Javier Milei, consta de seis capítulos y 21 artículos. Su mensaje de elevación sostiene que la prioridad es combatir “la explotación y difusión de plataformas de juego no autorizadas” y reforzar la coordinación entre Nación y provincias, sin interferir en competencias provinciales. En contraste, la media sanción de Diputados tiene trece capítulos y 54 artículos, y construye un marco nacional más intrusivo sobre la oferta legal y las estrategias comerciales.
Publicidad: regulación vs. prohibición
Una de las diferencias principales radica en el tratamiento de la publicidad. El proyecto del PEN prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea no autorizados, y para los operadores autorizados establece condiciones: que no esté dirigida a menores, que no asocie el juego con éxito personal o financiero, y que no promueva alcohol o tabaco. Además, obliga a medios y plataformas a verificar la autorización del operador promocionado.
La media sanción de 2024 prohíbe la publicidad de juegos de azar y apuestas en línea en todos los soportes, independientemente de si el operador es legal o ilegal. Incluye restricciones a bonos de bienvenida, auspicio de equipos deportivos, naming de estadios, cartelería en campos de juego, difusión en recitales y festivales, y la participación de influencers, deportistas y figuras públicas.
Control de acceso: biometría y autoexclusión
En materia de acceso, la media sanción de 2024 exige a los operadores utilizar sistemas de identidad digital conectados con el RENAPER, con verificación biométrica mediante reconocimiento facial al registrarse, en cada sesión, durante el uso y al momento del pago. También crea el Registro Nacional de Autoexclusión (ReNA), con interoperabilidad entre jurisdicciones y posibilidad de que familiares soliciten la exclusión de una persona.
El proyecto del Ejecutivo no incluye un capítulo específico de biometría ni un registro de autoexclusión. Dispone que bancos y proveedores de servicios de pago no ofrezcan servicios a operadores no autorizados ni a aquellos que no cuenten con mecanismos tecnológicos para verificar la edad y excluir a menores. Ordena al BCRA prohibir transferencias desde cuentas de menores hacia cuentas vinculadas a operadores de juego en línea.
Medios de pago y transparencia
La media sanción de 2024 regula los medios de pago: autoriza débito y billeteras con topes diarios, prohíbe tarjetas de crédito y cuentas vinculadas a prestaciones sociales de ANSES, y establece condiciones para el retiro de dinero apostado. Además, exige que los operadores estén constituidos en Argentina, con sede física, representación legal, y almacenamiento de datos en servidores locales.
El proyecto oficial no aborda estos aspectos. Se limita a restringir transferencias desde cuentas de menores y la relación del sistema financiero con operadores ilegales o que no verifiquen edad. No menciona tarjetas de crédito, topes diarios, ni requisitos societarios o de homologación técnica. En su lugar, se enfoca en el bloqueo de dominios y la cooperación entre ENACOM, BCRA, CNV y NIC Argentina.
Penalidades y vínculo con el deporte
En materia penal, el proyecto del PEN reemplaza el artículo 301 bis del Código Penal, estableciendo prisión de tres a seis años para quienes exploten apuestas sin autorización jurisdiccional. Crea el artículo 301 ter, con penas de dos a cuatro años para quienes presten servicios financieros, tecnológicos o publicitarios a operadores ilegales.
La media sanción de 2024 es más severa: pena de tres a ocho años, agravantes si las infracciones están dirigidas a menores, inhabilitación absoluta y perpetua, y multas. También modifica leyes procesales penales y la ley de responsabilidad penal empresaria, e incorpora como defraudación perjudicar a un menor mediante sistemas electrónicos.
Además, la media sanción modificaba la Ley del Deporte para impedir que directivos de operadores de apuestas integraran listas de conducción en asociaciones deportivas. El proyecto del Ejecutivo no incluye ninguna disposición sobre el vínculo entre apuestas y deporte.
El Senado deberá decidir si avanza con la media sanción de Diputados o si inicia el tratamiento del proyecto enviado por el Ejecutivo, que cuenta con el impulso de la bancada libertaria.
