La Secretaría de Transporte dejó sin efecto el régimen de compensaciones económicas que el Estado abonaba a empresas de transporte de larga distancia por los boletos gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantados y niños con cáncer, según la Resolución 28/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La Secretaría de Transporte, mediante la Resolución 28/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial, eliminó el régimen de compensaciones económicas que el Estado nacional abonaba a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados a determinados grupos.
Dicho régimen alcanzaba a los servicios de larga distancia y contemplaba un pago parcial del Estado por los boletos sin cargo que las compañías debían otorgar por ley a personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera, y niños, niñas y adolescentes con cáncer.
El texto oficial señala que la medida «no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad» y que las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia deberán continuar otorgando boletos gratuitos, aunque sin que el Estado reconozca una parte de ese costo.
La resolución agrega que, en función del Decreto 883/2024, los transportistas pueden «determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios» y que el régimen previo había sido creado en un contexto de intervención estatal en tarifas para «mitigar los desequilibrios económicos».
«La causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada», indica el texto sin detallar las razones. Para el Gobierno, es «innecesaria» la continuidad del esquema previo de compensaciones. Además, sostiene que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá garantizar «el efectivo cumplimiento de las obligaciones» de las empresas respecto a los pasajes gratuitos.
