InicioSociedadFundamentos de la condena por la Masacre de Devoto de 1978

Fundamentos de la condena por la Masacre de Devoto de 1978

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal hizo públicos los fundamentos de la sentencia que, en diciembre pasado, condenó a dos ex funcionarios penitenciarios por los sucesos conocidos como la «Masacre del Pabellón Séptimo». Los hechos, ocurridos en marzo de 1978 en la Unidad Penitenciaria N°2 de Devoto, resultaron en la muerte de 65 detenidos.

Una represión calificada como ilegítima

En el documento, los jueces Nicolás Toselli, Daniel Horacio Obligado y Adriana Palliotti sostuvieron que la «brutal represión desplegada resultó ilegítima». El tribunal consideró acreditados los delitos de imposición de tormentos sobre los 153 detenidos del pabellón, y que en 65 de esos casos los tormentos fueron seguidos de muerte.

Los magistrados señalaron que no existieron motivos razonables que justificaran el uso de gases lacrimógenos y disparos de armas de fuego en un ámbito de encierro y superpoblado. Asimismo, destacaron que, una vez iniciado el incendio, no se adoptaron medidas para sofocarlo ni se permitió el ingreso de bomberos, agravando el resultado letal.

Acciones que configuraron un menoscabo a los DDHH

El fallo es contundente al afirmar que el accionar de los funcionarios «configuró un amplio menoscabo a los derechos humanos de las víctimas». Incluso detalla que, tras la evacuación, «los agentes siguieron infligiendo golpes en los cuerpos quemados y ampollados de los sobrevivientes».

Para el tribunal, este menoscabo se reprodujo luego en la «insuficiente o prácticamente nula investigación» que se llevó a cabo durante décadas. Los jueces concluyeron que las primeras indagatorias tuvieron como fin dar credibilidad a la versión oficial que atribuía los hechos a un motín.

Una sentencia tras cinco décadas de espera

Uno de los ejes del fallo es el análisis del largo derrotero judicial. «El tribunal reconoce que las víctimas y familiares tuvieron que esperar 50 años para que el Estado, a través de un Tribunal, emitiera una sentencia luego de escuchar su versión de los hechos», indica el texto.

La demora, según los fundamentos, implicó «la sustracción de los acusados de su responsabilidad penal» y evidenció la falta de una intención real de investigar. «Declarar las responsabilidades penales de los imputados deviene, aunque tarde, necesario para cesar en la vulneración de los derechos», agrega la resolución.

Condenas y fundamentos jurídicos

El debate oral concluyó el 11 de diciembre con las condenas a 25 años de prisión para el exdirector del Instituto de Detención de Devoto, Juan Carlos Ruiz (93), y el exjefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez (92). Un tercer imputado, el celador Gregorio Bernardo Zerda, fue absuelto.

En sus fundamentos, el tribunal calificó los hechos como «graves violaciones a los derechos humanos» y, citando fallos de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirmó que esta categoría de crímenes resulta imprescriptible por sus especiales características.

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