La Cámara desestimó la demanda por más de $10,5 millones presentada por los profesionales que ganaron el concurso de anteproyectos en 2017. El tribunal sostuvo que no se rescindió formalmente el contrato y que las etapas II y III no fueron entregadas.
La Justicia rechazó la demanda presentada por un estudio de arquitectos cordobeses, con el respaldo del Colegio de Arquitectos de Rosario, contra la Municipalidad de Rosario por el cobro de honorarios e indemnizaciones vinculados al proyecto de ampliación y remodelación del Museo Municipal de Bellas Artes Juan B. Castagnino.
Los profesionales habían reclamado más de $10,5 millones tras ganar el concurso nacional de anteproyectos convocado en 2017 por el gobierno provincial. La propuesta ganadora fue desarrollada por Pasto Arquitectos y Carballo-Errasti Arquitectos. Las obras, previstas para iniciar en 2019, no se ejecutaron por falta de fondos provinciales.
La controversia llegó a la Justicia en 2022. Los arquitectos solicitaron el pago de honorarios pendientes y una indemnización por los perjuicios que, según argumentaron, les ocasionó la interrupción del proyecto.
El caso volvió a tomar relevancia pública a fines de 2025 y comienzos de 2026, cuando la Municipalidad avanzó con una nueva propuesta para la ampliación del museo, diferente de la iniciativa ganadora del concurso. En ese marco, el Colegio de Arquitectos de Rosario se posicionó en contra del Ejecutivo local.
Ahora, la Cámara desestimó la demanda y falló a favor del municipio. Entre los fundamentos, el tribunal señaló que los demandantes no habían rescindido formalmente el contrato, condición que consideró necesaria para avanzar con el reclamo de daños e indemnizaciones. También entendió que las etapas II y III del proyecto no habían sido entregadas y que, por lo tanto, no correspondía exigir su pago. Asimismo, consideró que no correspondía reconocer honorarios por la dirección de obra, dado que los trabajos no llegaron a ejecutarse.
En relación con la responsabilidad de la administración municipal, el tribunal concluyó que los arquitectos no habían probado una conducta culpable del municipio que justificara las indemnizaciones reclamadas. Por ese motivo, limitó el reconocimiento económico al saldo pendiente de la primera etapa, que fue la única efectivamente entregada.
