El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 1203/2026 que establece un régimen de retiro voluntario para el personal de la Administración Pública Nacional Centralizada. La inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con posibilidad de una prórroga única de hasta 30 días.
El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional Centralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo. La medida fue dispuesta mediante el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El decreto establece que la inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con una posibilidad de prórroga única de hasta 30 días corridos. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que quedará facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias.
El texto dispone que «las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo».
Grupos de beneficiarios y compensaciones
El régimen establece tres grupos de beneficiarios con diferentes modalidades de compensación económica:
- Grupo 1: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. Podrán optar entre cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero, manteniendo los aportes y contribuciones previsionales y de obra social; o percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios.
- Grupo 2: mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios. La compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones, sin el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios. Además, se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.
- Grupo 3: mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. La gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones. Recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.
Quiénes no podrán adherirse
No podrá adherirse al régimen el personal que:
- Se encuentre procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la finalización del plazo para solicitar la adhesión.
- Estuviese sometido a sumario administrativo en trámite en el que se investiguen hechos pasibles de las sanciones de cesantía o exoneración previstas en los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o hechos atribuidos a su conducta que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, según lo informen el titular de la unidad de sumarios y el servicio jurídico permanente.
- Tuviese pendiente de ejecución el procedimiento para determinar alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.
- Hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, salvo que desista voluntariamente del proceso mediante acto expreso y homologación administrativa o judicial. Quedan exceptuados los reclamos y acciones fundadas en cuestiones regidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
- Hubiera iniciado los trámites para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez, o prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente nacional, provincial o a cargo de Cajas Profesionales.
- Cumpla con los requisitos para el acceso al beneficio previsional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 24.241. En el caso de las mujeres que hubieren adoptado la opción prevista en el segundo párrafo del artículo mencionado, el requisito de la edad se considerará cumplido a los 65 años.
- Hubiere presentado su renuncia al cargo y estuviere pendiente de aceptación.
- Se encontrara o fuera puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del presente régimen.
