El magistrado Alejandro Diego Flori aplicó el tope de 15 años de prisión previsto en la nueva ley y ordenó la libertad de C.D.V., quien había confesado el crimen de Santiago Urbani en Tigre. La defensa había cuestionado la pena de 19 años.
El juez Alejandro Diego Flori excarceló a C.D.V., el hombre que confesó haber matado a Santiago Urbani en 2009 en la localidad bonaerense de Tigre cuando era menor de edad. La medida fue otorgada el mismo día en que entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el país, que establece un máximo de pena de 15 años de prisión.
El crimen de Urbani, de 18 años, ocurrió en la madrugada del 10 de octubre de 2009, cuando cuatro personas lo emboscaron en el momento en que intentaba ingresar con el auto a su casa en la avenida Liniers al 1900. Antes de darse a la fuga con lo robado, uno de los implicados le disparó en la cabeza, lo que provocó su muerte.
Días después, C.D.V., que entonces tenía 16 años, fue detenido. En 2010, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 3 de San Isidro lo encontró culpable, pero indicó que la pena se dictaría cuando cumpliera la mayoría de edad. Meses después, los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez lo condenaron a 27 años de cárcel.
Durante años la defensa realizó diversas apelaciones y en 2019 logró que se hiciera lugar parcialmente “al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto”, por lo que se remitió el caso a un nuevo tribunal para que dictara otra sentencia. En esa instancia fue condenado a 19 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, homicidio criminis causa y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, todos en concurso real entre sí.
En el escrito judicial al que accedió la Agencia Noticias Argentinas se destaca que las presentaciones de apelaciones continuaron, por lo que dicha pena no se encontraba firme. Desde el 1° de octubre de 2025 la causa continuaba en la Procuración General de la Nación y desde el 12 de noviembre del año pasado consta fijado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Corte Nacional.
Mientras se aguardaba una respuesta, la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil favoreció a la defensa. Además de que se bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, también se fijó un tope de pena de 15 años de prisión, tratándose “sensiblemente inferior a los 19 años de reclusión aquí sentenciados y, por lo tanto, más beneficiosa para con el justiciable”.
“Si durante la condena se dictara una ley más benigna, la pena se limitará a la aplicada por esa ley. En todos los casos del presente artículo los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho”, destaca el escrito.
De este modo, se dispuso que la ley debe ser aplicada “en forma retroactiva al presente caso a partir de su entrada en vigencia”. C.D.V. llevaba cumplidos 16 años, 10 meses y 17 días de detención, por lo que para el magistrado Flori correspondió “declarar extinguida la pena impuesta -no firme- y, en consecuencia, ordenar su excarcelación a partir del sábado 5 de septiembre de 2026 a las 12:00, desde su actual lugar de alojamiento”.
Se dispuso también que se certifique que sobre el mismo no pesa ninguna orden de captura y/o detención, debido a que ya cumplió la pena establecida por el juzgado juvenil.
Fuente: NA
