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Senado de Santa Fe: una modificación al Código de Faltas pone el foco en organizadores de «picadas»

Un proyecto de ley ingresó a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe para modificar el Código de Faltas y ampliar las sanciones a quienes organicen, promocionen o faciliten competencias de velocidad en la vía pública. La iniciativa, del senador Esteban Motta, incluye el uso de publicaciones en redes sociales como evidencia.

Un proyecto de ley ingresó a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con el objetivo de modificar el Código de Faltas para ampliar las sanciones a quienes organicen, promocionen o faciliten las llamadas «picadas» en la vía pública. La iniciativa, presentada por el senador Esteban Motta, busca perseguir no solo a los conductores sino también a quienes colaboran con esas competencias ilegales.

El texto modifica el artículo 117 del Código de Faltas (Ley 13.169), que actualmente pena con multas de hasta 5.000 UF (aproximadamente diez millones de pesos) a quienes «participen, disputen u organicen» carreras callejeras. En la práctica, según el proyecto, solo se castiga a los conductores sorprendidos en el acto. La reforma agrega la sanción para quien «promocione» esos encuentros y para quien «facilitare o hiciere entrega» de un vehículo con ese fin, a sabiendas o debiendo saber que sería utilizado en una competencia sin autorización.

Además, se incorpora la responsabilidad solidaria de padres, tutores o responsables legales cuando el infractor sea menor de edad.

El proyecto también agrega un extenso artículo 117 bis, que se ocupa de la «organización y promoción» de estas conductas y establece exclusiones. Se considera que no constituye falta «la mera presencia, observación, filmación, registro, cobertura periodística, información de interés público o prestación ordinaria de bienes, servicios o plataformas, cuando no exista una participación deliberada».

Otro artículo propuesto, titulado «Evidencia tecnológica y digital», dispone que para la comprobación de las infracciones podrán utilizarse «publicaciones de acceso público, fotografías, videos, transmisiones digitales, registros de sistemas de videovigilancia, datos provenientes de dispositivos de control autorizados y otros elementos tecnológicos obtenidos lícitamente». Se establecerán las condiciones y procedimientos para su incorporación, registro, preservación, trazabilidad, integridad y puesta a disposición de la autoridad de juzgamiento, garantizando el derecho de defensa, la posibilidad de contradicción y la protección de los datos personales. Las comunicaciones privadas solo podrán incorporarse cuando sean aportadas voluntariamente por una persona que haya participado en la comunicación o cuando hubieren sido obtenidas por orden de autoridad competente. Una captura de pantalla o la identificación nominal de una cuenta no constituyen, por sí solas, prueba suficiente de responsabilidad.

La reforma no crea nuevos cargos ni organismos, ni establece nuevas obligaciones al Ministerio Público de la Acusación. Se impulsa que las actuales autoridades de tránsito en el ámbito provincial y municipal puedan hacer cumplir la ley, con la debida adhesión de los gobiernos locales. Por eso las reformas están dentro del Código de Faltas del Tránsito de la Provincia (Ley 13.169), y no en el Código de Convivencia (Ley 10.703).

En los considerandos, Motta expresó que busca «brindar una respuesta jurídica eficaz, proporcionada y operativamente viable frente a la organización y realización de competencias, exhibiciones y maniobras vehiculares riesgosas en la vía pública». Sostuvo que se trata de «conductas que afectan la seguridad vial, la circulación, el descanso y la convivencia cotidiana, con particular incidencia en los municipios donde la ocupación coordinada de calles y accesos puede comprometer rápidamente el uso regular del espacio público».

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