El máximo tribunal falló a favor de empresas que cuestionaban alícuotas más altas por producir fuera de la provincia. Las sentencias, que incluyen a Santa Fe, buscan uniformar el mercado interno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de fallos el 9 de abril de 2026 en los que declaró la inconstitucionalidad de regímenes provinciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaban alícuotas más elevadas a empresas sin radicación productiva local. Las decisiones alcanzan a las provincias de Jujuy, Santa Fe y Entre Ríos.
El tribunal hizo lugar a demandas de distintas firmas al considerar que las normas provinciales cuestionadas afectaban el principio de igualdad y obstaculizaban el comercio interprovincial, en tensión con la Constitución Nacional. Los jueces señalaron que este tipo de regulaciones altera la «corriente natural del comercio» entre jurisdicciones.
En el caso específico de Santa Fe, el foco estuvo en normas que aplicaban cargas superiores a firmas sin establecimiento local. La Corte concluyó que el criterio de localización productiva como base para diferenciar la carga tributaria resulta inconstitucional, ya que implica una discriminación incompatible con la prohibición de establecer «aduanas interiores».
Los fallos introducen un límite claro a las estrategias fiscales provinciales orientadas a incentivar la radicación industrial mediante penalizaciones tributarias. Si bien no cuestionan la potestad tributaria provincial en sí, sí restringen su uso cuando deriva en esquemas discriminatorios.
Para las empresas, esta decisión implica una reducción de la incertidumbre respecto a la carga impositiva en operaciones interjurisdiccionales y puede impactar en la estructura de costos de sectores industriales con operaciones distribuidas.
Para la provincia de Santa Fe y otras jurisdicciones, el escenario abre interrogantes sobre la sostenibilidad de esquemas de recaudación que dependen de este tipo de segmentaciones, y podría derivar en una revisión de normativas y eventuales adecuaciones legislativas. También queda abierto el impacto fiscal concreto y la posibilidad de nuevos litigios en otras provincias.
