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Otorgan la adopción de una menor a sus dos tíos

Por Alberto Furfari- Versión Rosario

La Justicia de Familia de Rosario otorgó la adopción plena de una menor de 13 a sus 2 tíos. La situación planteada no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la ley, que cierran casi todo camino de adopción de los parientes.
Para poder otorgar la adopción se declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 611, inciso b) del artículo 600 e inciso h), del primer párrafo del artículo 613 y 634 inc h) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Será inscripta con el apellido de los 2 tíos adoptantes. La jueza de Familia, María José Diana, dispuso imponer a los adoptantes la obligación de acompañar a la adolescente en la búsqueda de todos los datos que hagan a su identidad biológica, proporcionando los elementos de que dispongan para que pueda conocer sus orígenes.

El matrimonio inició la demanda de adopción plena de la menor con el patrocinio de la abogada Maricel Palena. La madre de la niña falleció en abril de 2019 y el padre fue privado de la responsabilidad parental.

Al momento de nacer la criatura los progenitores ya se encontraban separados definitivamente. La niña nunca vio personalmente a su padre biológico y quedó bajo el cuidado de su mamá. Sin embargo, en el 2018 la progenitora enferma gravemente con lo cual la niña quedó a cargo de los tíos. De hecho la imposibilidad física de la madre ante su débil estado de salud -que implicaba severos tratamientos-, motivó su decisión de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en los tíos maternos mediante la Escritura Pública.

La magistrada sostuvo en la resolución que “el derecho humano a vivir en familia, no sólo es un derecho fundamental de la infancia, sino también el modo más eficaz para garantizar el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades. La regulación legal del instituto de la filiación adoptiva comporta la aplicación directa del derecho constitucional a la vida familiar, en respuesta a aquellas situaciones de extrema complejidad en la que un niño ha sido separado de sus padres en resguardo de su interés superior y donde no se ha logrado satisfacer dicho derecho inalienable en el seno de su familia de origen”.

Agregó que “la finalidad de la adopción no tiene otro objetivo que protegerlos derechos de los niños cubriendo un espacio imprescindible en sus vidas, cual es contar con una familia, ocupando el lugar de hijo y referenciarse con personas que puedan ejercer el rol de padre/s y/o madre/s y no otro, cuidando y protegiéndolos, satisfaciendo sus necesidades materiales y afectivas, y acompañándolos en su formación para la vida adulta”.

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