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El derecho laboral, por los aires

El derecho laboral, por los aires

Por DNU, modifican los tiempos de vuelo y los períodos descanso para las tripulaciones. En línea con las normas de EE.UU.

El Gobierno nacional modificó mediante DNU los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros, alineándolos a los estándares estadounidenses de la industria.

La reforma, impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, fue oficializada este miércoles en el Boletín Oficial

 “La nueva normativa se formuló en base a lineamientos técnicos aeronáuticos, despojándola de connotaciones gremiales o políticas que han obrado en perjuicio de la industria y del mercado”, argumenta el comunicado oficial. 

Qué cambia

Tiempo de vuelo y de servicios de vuelo: no se incluye el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotador. Es decir, anteriormente se consideraba tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto (pilotos o tripulantes de cabina de pasajeros) así como el tiempo de espera hasta iniciar el vuelo, ahora ese tiempo no va a estar contemplado como horas trabajadas.

Tiempo mínimo de descanso semanal: será de 30 horas semanales, de acuerdo a la normativa de la Administración Federal de Aviación norteamericana (FAA). Antes de esta modificación el personal tenía 36 horas consecutivas de descanso semanal, lo que «encarecía el costo de las tripulaciones» porque para cubrir las mismas horas de vuelo en Argentina, se necesitaba más personal que en EEUU.

Horas máximas de vuelo: serán 1000 horas al año y 8 horas diarias, anteriormente eran 800 horas al año y 10 por día. «Esto también colaborará en reducir los costos para las aerolíneas haciéndolas más competitivas», fundamentaron desde el Ejecutivo.

Vacaciones: se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria. La norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de Ley. En EEUU un piloto goza de 14 días de vacaciones durante sus primeros cinco años en una empresa.

La norma alcanza a los servicios de transporte aéreo regular y no regular, quedando excluidos el taxi aéreo, las operaciones con helicópteros, el trabajo aéreo, y el transporte de carga, quienes deberán cumplir las regulaciones técnicas que dicte la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Los pilotos y tripulantes de cabina de Aerolíneas Argentinas son los más afectados por la decisión de la gestión libertaria. La línea de bandera siempre resguardó los derechos de los trabajadores a través de sus sindicatos y funciona como rectora de la actividad. 

La iniciativa se anticipó al paro de actividades convocado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) para el 10 de junio próximo, en demanda de reclamos salariales.

Para el Gobierno, la decisión tendrán «un impacto favorable para cualquier línea aérea que quiera operar en la República Argentina y pone al sector al servicio de los argentinos”, ya que “permite que los operadores aerocomerciales cuenten con más libertades para organizar la operación». 

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